Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugal

  • Aroso de Almeida M
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El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administrativos. En atención a ellos, un contrato celebrado por una entidad pública podrá no ser un contrato administrativo y, sin embargo, tampoco será un contrato de derecho privado, más sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho administrativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el sentido y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expreisón.

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Aroso de Almeida, M. (2011). Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugal. Derecho PUCP, (66), 419–441. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201101.020

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