El voto estratégico en las elecciones autonómicas andaluzas de 1996

  • Peñas I
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Abstract

Tras la aparición de Making Votes Count, de Gary Cox (1997), la interacción entre los siste-mas electorales y los sistemas de partidos se ha pasado a analizar en términos de la coor-dinación de los actores políticos. La coordinación electoral, que tiene lugar porque los es-caños a repartir son menos que los potenciales candidatos dispuestos a ocuparlos, se refiere a una variedad de procesos a través de los cuales los políticos y grupos de votantes coordinan sus acciones para ganar más escaños o carteras-portfolios-en el gobierno. La consecución de los escaños depende de la acumulación de un número suficiente de vo-tos. Una posibilidad para ello es convencer a los votantes de que un partido o candidato particular es mejor que los demás. No obstante, cuando el número de partidos o candida-tos competentes cuya oferta es más o menos similar resulta elevado-imaginemos, por ejemplo, quince partidos socialdemócratas dispuestos a participar en las elecciones-, la consecución de esta cantidad de votos necesarios para obtener un escaño requiere limitar el número de competidores efectivos, ya sea mediante la presentación de listas conjuntas, la fusión de candidaturas o, cuando estas negociaciones entre las elites partidistas no fruc-tifican, la reducción del número de competidores a los que respaldan los ciudadanos a tra-vés del voto estratégico. Estos procesos de restricción de la entrada de competidores o la dispersión del voto suponen la coordinación de las acciones de más de un actor, ya sean los partidos o candidatos o, en su defecto, los votantes (Cox, 1999: 145-146). Pese a que Duverger (1954) y sus más inmediatos seguidores pensaban que el voto estra-tégico, siempre referido al nivel local o de la circunscripción, sólo podía aparecer en los sis-temas electorales mayoritarios, la literatura no tardó en extender también a los sistemas de representación proporcional esta tesis de la capacidad reductora de la competición parti-dista que posee el voto estratégico. Los análisis de Leys (1959) y Sartori (1968), por un lado, y Gibbard (1973) y Satterthwhite (1975), por otro, demostraron que los incentivos para este comportamiento se encuentran en cualquier sistema de votación democrático. En este sentido, la principal conclusión de la literatura se expresa en la regla M + 1 formu-lada por Cox. En un distrito de magnitud M que cuente con un sistema electoral de mayoría relativa, mayoría absoluta a doble vuelta 2 o representación proporcional basado en el voto único no transferible o las fórmulas de la media más alta y resto mayor, el número máximo de partidos o candidatos viables o tolerables es M + 1 3. IGNACIO LAGO PEÑAS 156 1 Agradezco a José Ramón Montero sus comentarios a una versión anterior de este trabajo y las sugerencias de un excelen-te evaluador anónimo de la REIS, así como las facilidades del Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales del Institu-to Juan March. La responsabilidad de cualquier error u omisión es, por supuesto, sólo mía. 2 En los sistemas a doble vuelta, M se refiere al número de competidores en la primera vuelta que pueden pasar a la segunda. 3 La viabilidad o tolerancia alude a la posibilidad de conseguir representación.

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Peñas, I. L. (2005). El voto estratégico en las elecciones autonómicas andaluzas de 1996. Reis, (109), 155. https://doi.org/10.2307/40184670

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