Abstract
La aparición de los seguros lleva implícita una función social traducida en la transferencia del riesgo a una entidad especializada, para que, ante una eventual afectación al patrimonio, a la integridad, a la salud o a la vida de una persona, se pueda otorgar al contratante o asegurado o a quien, revista la calidad de beneficiario, la prestación convenida. De esta forma el asegurado no deberá asumir con su propio patrimonio, los daños o el costo implicados en la ocurrencia del riesgo. Muchos asegurados y en si los directos afectados, al contratar un Seguro de Desgravamen Hipotecario no prestan verdadera atención, ni otorgan la debida importancia a esta modalidad de seguro, que no tiene otra finalidad más que la protección del beneficiario real de la cobertura que otorga el seguro. El beneficiario debe ser entendido no como la entidad financiera que genera la fuente de repago del crédito otorgado, sino como la familia, que indistintamente de perder o ver disminuido en sus capacidades, a quien fungía como cabeza del ingreso económico del hogar, pueda quedarse tranquila y con el bien hipotecado liberado, frente al deceso ocurrido o la incapacidad presentada, en el titular del crédito.
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Claros Soria, N. A. (2019). El seguro de desgravamen hipotecario: aspectos esenciales y función social. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros, 28(50). https://doi.org/10.11144/javeriana.ris50.sdha
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