Abstract
En lo que va transcurrido del año, ha habido mucha publicidad por la aplicación de la ley 1751 del 2015 relacionada con definir o confirmar los derechos y deberes de la población que vive en Colombia, en lo relacionado con los servicios de salud. Las noticias relacionadas con la aplicación de esta ley solamente han resaltado la importancia de como por medio de la misma se ha acabado el plan obligatorio de salud que regía antiguamente en Colombia; sin embargo, como ley estatutaria, es un conjunto de directrices y normas que establece los derechos y deberes no solo de los usuarios de este sistema, sino también de los agentes prestadores con el fin de acabar con una serie de inequidades y seguramente del uso del mecanismo de la tutela para exigir el cumplimiento del sagrado derecho constitucional de acceso a una prestación digna y oportuna de los servicios de salud de los colombianos. A pesar de la promulgación de esta ley, en algunas EPS se siguen presentando problemas para el acatamiento de la misma al someter a sus afiliados a dilaciones en la prestación de los servicios a pesar de que en el contenido de la misma se define que el derecho a la salud se debe obtener de manera "oportuna y eficaz". Es claro que los entes territoriales de salud, mediante sus inspecciones periódicas, están al tanto de las quejas y reclamos por la mala prestación de atención a los usuarios, y por lo tanto, este último recurso debe ser el utilizado por las personas para enterar al gobierno del incumplimiento por parte de las EPS. En el artículo 6 de esta ley se establece el principio de la aceptabilidad en el cual se menciona que en la aplicación de los servicios de salud se debe, respetar "las particularidades socioculturales y la cosmovisión de la salud de los usuarios de este sistema"; este principio plantea un problema con algunas comunidades como la indígena, que no aceptan la medicina occidental para el tratamiento de sus dolencias; lo cual implicaría además que el sistema de salud debería tener personas para la atención personalizada de estos individuos, que les garanticen la prestación de la salud de acuerdo con sus normas y principios. Pero otro problema adicional es que en esta ley se prohíbe el uso de procedimientos y medicamentos no validados científicamente que demuestren su eficacia en el tratamiento de alguna patología; esta prohibición ya sería un argumento para la negación de los servicios de salud a aquellas personas que no aceptan los procedimientos científicamente validados a menos que el mismo paciente, a pesar de sus principios, renuncie a los mismos y acepte las indicaciones médicas prescritas para diagnosticar y atender las patologías que lo aquejan. Como citar este artículo: Pérez-C JE. Algunos comentarios sobre la ley 1751 del 2015 que regula el derecho fundamental a la salud.
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Pérez Cardenas, J. E. (2017). EDITORIAL: Algunos comentarios sobre la ley 1751 del 2015 que regula el derecho fundamental a la salud. Biosalud, 16(1), 5–6. https://doi.org/10.17151/biosa.2017.16.1.1
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