Palabras clave Keywords Derecho probatorio-normas regu-ladoras de la prueba-ponderación de la prueba-prueba de los hechos-sana crítica. Evaluating evidence-evidence law-proof of the facts-regulative rules of evidence-sound criticism. recibido el 30 de septiembre de 2020 y acePtado el 31 de enero de 2021 i. Planteamiento de la cUeStión En nuestro sistema procesal probatorio es posible distinguir con claridad dos regímenes generales. Uno de prueba preeminentemente tasada y otro denominado de sana crítica o prueba libre. Entre uno y otro, por cierto, hay espacio para algunas combinaciones normativas (sistemas mixtos, que en la práctica constituyen la regla general en materia probatoria), aunque en este momento las dejaremos de lado. La tendencia, con todo, es la de la prevalencia del sistema de pondera-ción mediante la sana crítica y el abandono progresivo (aunque no absoluto) del régimen de tarifa legal. Prueba de ello es el último proyecto de Código Procesal Civil de 2012, que dispone en su artículo 295, sobre valoración de la prueba, que "salvo que la ley atribuya un valor determinado a un medio probatorio, el juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica. En consecuencia, deberá estarse a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, salvo texto legal que expresamente contemple una regla de apreciación diversa". Norma que debidamente articulada con el artículo 14 del mismo proyecto (aplicación general y supletoria del procedimiento ordinario civil) da como resultado la consagración de un nuevo régimen legal general y supletorio de ponde-ración de la prueba conforme a la sana crítica. Y aunque la reforma aún no se ha producido, ésta es percibida todavía como una verdadera necesidad 1. De momento, la sana crítica sigue, en todo caso, colonizando progresi-1 "Tenemos como Estado una tarea pendiente: el nuevo Código Procesal Civil. El proyecto de ley en trámite en el Congreso pretende estandarizar y brindar coherencia a nuestro sistema procesal, estableciendo los criterios mínimos que se exigen a todo sistema de justicia como lo son la oralidad, inmediación, valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, concentración y publicidad, entre otros… Dicho esto, y sin perjuicio del tiempo transcurrido desde la paralización de la tramitación del proyecto de ley respectivo, la Corte Suprema es optimista y se resiste a asumir un rol pasivo en la materia. Mantendremos nuestro interés en colaborar con las instancias colegisladoras una vez que se renueve la discusión del proyecto de ley en cuestión". Haroldo Brito, presidente de la Corte Suprema de Justicia, Cuenta Pública 2018 (disponible en: http://static.elmercurio.com/Documentos/ Legal/2018/03/01/20180301224131.pdf).
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Benfeld E., J. S. (2020). La sana crítica en materia penal, laboral y de derecho de familia. Variaciones normativo-institucionales. Revista de Derecho (Valparaíso), (55), 65–97. https://doi.org/10.4067/s0718-68512020000200065
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