Abstract
1. No cabe duda de que la pandemia que estamos so-portando en España (y en el mundo) exige una cierta disciplina ciudadana para poder sobrevivir a ella; y tampoco existe incer-tidumbre alguna, si se sigue lo que preconizan los expertos, que ello debe implicar confinamiento de los ciudadanos. Pues bien, el artículo 116 de la Constitución española, por lo que ahora nos interesa, ha venido a regular el elenco de las crisis más importantes que se pueden plantear en la vida del Estado ("imposibilidad en que se encuentran las autoridades competentes para mantener mediante 'los poderes ordinarios' la normalidad ante la emergencia de determinadas circunstancias extraordinarias", ATC 7/2012, de 13 de enero). Se trata de si-tuaciones que han sido de declaración frecuente a lo largo de
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Álvarez García, F. J. (2020). Estado de alarma o de excepción. Estudios Penales y Criminológicos, 40. https://doi.org/10.15304/epc.40.6706
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