Abstract
El presente trabajo tiene por objeto reformular la exigencia de exterioridad necesaria para la configuración de un caso fortuito. La intención es proponer una construcción objetiva del requisito, a partir de la función de distribución de riesgos que desempeña todo contrato. De esta forma, será externo o ajeno el hecho que no corresponda a la concreción de un riesgo de incumplimiento de aquellos que por el contrato quedaron compren- didos dentro del ámbito de cargo del deudor y por los cuales éste no puede alegar exoneración.
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Brantt, M. G. (2009). La exigencia de exterioridad en el caso fortuito: su construcción a partir de la distribución de los riesgos del contrato. Revista de Derecho (Valparaíso), (33). https://doi.org/10.4067/s0718-68512009000200001
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