despido de la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal tras la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

  • Cordero Gordillo V
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Entre las novedades que incorpora la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cabe destacar la inclusión expresa de la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Partiendo de esta premisa, el presente trabajo aborda la incidencia de esta norma en la calificación de los despidos motivados por la baja por incapacidad temporal de la persona trabajadora. Para ello, en un primer momento, se analiza la evolución de la jurisprudencia del TJUE, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como de la doctrina judicial, sobre esta cuestión para, posteriormente, estudiar la nueva regulación contenida en la Ley 15/2022 sobre la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. La principal conclusión que se extrae de este análisis es que, tras esta Ley, los despidos que se basen en la enfermedad de la persona trabajadora deberán ser calificados como nulos y no como improcedentes. En cualquier caso, no se trata de un supuesto de nulidad objetiva, de tal manera que la persona trabajadora deberá aportar indicios de la vulneración del derecho a la no discriminación.

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Cordero Gordillo, V. (2023). despido de la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal tras la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Lex Social: Revista de Derechos Sociales, 13(1), 1–27. https://doi.org/10.46661/lexsocial.7899

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