En este trabajo se sostendrá que la incorporación de la privacidad al interior de la relación laboral –como consecuencia del efecto horizontal de los derechos fundamentales– es un hecho relevante para los derechos de los trabajadores en general, pero que la introducción de la privacidad de la mano de una concepción dogmática amplia –entendiendo la misma no sólo como secreto sino también como derecho de autodeterminación– es un hecho, además, especialmente significativo para la sociedad en su conjunto, en cuanto vigoriza y aumenta el pluralismo y la disidencia social. AbstRAct:
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Ugarte Cataldo, J. L. (2011). PRIVACIDAD, TRABAJO Y DERECHOS FUNDAMENTALES. Estudios Constitucionales, 9(1), 13–36. https://doi.org/10.4067/s0718-52002011000100002
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