UN AVANCE EN EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. (EL EFECTO 'ERGA OMNES' DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA)

  • Hitters J
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Abstract

Sumario: I. El valor vinculante de las sentencias en el "caso concreto". II. Efecto amplio erga omnes de sus sentencias. III. Conclusiones. Abstract: La doctrina legal o judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanoses obligatoria-vinculante-para el conjunto de los países plegados al sistema en cuanto a la hermenéutica que aquélla hace de las normas regionales interpretadas. I. El valor vinculante de las sentencias en el "caso concreto" A. Antecedentes Destacamos con anterioridad que las sentencias de la Corte IDH deben ser acatadas en el ámbito interno por los tres poderes del Estado. (1) Sin embargo, ese camino no ha sido llano para los tribunales de los diversos países que componen el modelo aquí analizado, a tal punto que la Corte Suprema de la Nación Argentina ha ido evolucionando progresivamente-con marchas y contramarchas-para hacer frente con los pronunciamientos del Tribunal Interamericano. Con respecto al incumplimiento de los tratados en el ámbito doméstico, este país fue por primera vez condenado por la Corte regional en el año 2002 en el Caso "Cantos" (La Ley Online), por violentar los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al perjudicar el acceso a la justicia del reclamante. (2) Ese Tribunal mandó-entre otros tópicos-fijar nuevamente de manera razonable los gastos de un pleito por considerar que los determinados con anterioridad implicaban limitaciones económicas para el acceso a la justicia, pero la verdad no dio acatamiento total al decisorio referido invocando razones de "derecho interno". (3) Actualmente se está intentando acatar in totum ese fallo, como veremos. Luego, en el Caso "Bulacio" (4) la Corte IDH condenó otra vez al país por violar los artículos 4, 7, 8, 25 y 1.1 de la Convención, en esta oportunidad por la muerte de un joven por parte de la policía. Dispuso allí que se investigue y se sancione a los responsables y que sean indemnizados los familiares. La Corte Nacional-en un interesantísimo decisorio y por entonces ya con una nueva integración-cambió de tornas y-con algunas disidencias pero en concordancia argumental-acató a cabalidad aquella sentencia, (5) a tal punto que dejó sin efecto un fallo local que había decretado la prescripción de la acción penal a favor del imputado (Comisario Espósito), disponiendo que se juzgue nuevamente al mismo, orden que se viene cumpliendo. Pese a ello todavía no se concluyó la nueva investigación, que aún está en trámite, aunque muy adelantado.

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Hitters, J. C. (2013). UN AVANCE EN EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. (EL EFECTO “ERGA OMNES” DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA). Estudios Constitucionales, 11(2), 695–712. https://doi.org/10.4067/s0718-52002013000200018

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