Abstract
H ay mucho de cierto en la afirmación que hace décadas hi-ciera Spendel, en el sentido de que «bajo prestigiosas pala-bras como «lógicamente fundado», «consecuencia necesa-ria», «analogía o razonamiento a contrario» se esconde a menudo no otra cosa que ideas oscuras o pseudoargumen-tos» (Spendel, 1957, 442). Resulta curioso en grado sumo que reine una tan grande oscuridad en un campo como el de la metodología de interpretación y aplicación del derecho, en el que han corrido y corren ríos de tinta. En es-te trabajo pretendo fundamentar semejante veredicto sólo en lo que tiene que ver con el llamado argumento a contrario. Trataré de desentrañar algunos equívocos habituales o de combatir en-foques que considero erróneos, y de sustentar lo que estimo tesis más ade-cuadas y correctas sobre los caracteres de este argumento, su estructura y la función que cumple en el razonamiento jurídico. Pero antes de entrar en to-do ello, se impone tomar conciencia de un dato crucial: de éste, como de cualquier otro asunto relativo a la teoría de la interpretación y aplicación del derecho y a los medios o instrumentos que en los correspondientes razona-mientos decisorios se utilizan, apenas es posible hablar al margen de una determinada concepción del derecho y de las reglas rectoras de su práctica. Cierto es que los teóricos no suelen explicitar su postura al respecto, pero ésta siempre opera en el trasfondo, condicionando las tesis que se sostienen, con lo que se incurre en el poco recomendable defecto de presentar como verdades universales lo que no es sino dependiente de prejuicios o «aprio-ris» que no se justifican expresamente. De ahí que comience esta exposición trazando un muy elemental panorama de ciertas concepciones básicas del derecho y explicitando aquélla con la que teóricamente me identifico. Marín sus muy valiosos y atentos comentarios al borra-dor de este artículo. Los defectos que aún contenga se deben, por supuesto, a mi responsabili-dad o, incluso, a mi empecinamiento.
Cite
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García Amado, J. A. (2001). Sobre el argumento a contrario en la aplicación del derecho. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (24), 85. https://doi.org/10.14198/doxa2001.24.04
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