En la actualidad la eutanasia está legalmente regulada en varios países de distintos continentes y en España lo está por la vigente Ley Orgánica 3/2021. El presente trabajo es un estudio monográfico y de reflexión teórica basado en un análisis amplio y riguroso de la legislación y de la literatura biomédica internacional, pero no pretende ser una revisión bibliográfica al uso. Según la OMS (o la WMA), para que sea posible la eutanasia en cualquiera de sus formas es necesaria la intervención médica, al igual que para el suicidio asistido y la sedación paliativa. Con la Ley 3/2021 en las eutanasias activa y pasiva habrá de intervenir necesariamente el denominado médico responsable y pueden participar otros médicos denominados consultores. Según esta Ley el médico consultor basta con que tenga “formación” en el ámbito de la patología en cuestión, no que sea especialista titulado, con lo que cada cual podrá considerar a su criterio si cumple con la capacitación que debe declarar. A pesar de sus importantes limitaciones, omisiones y ambigüedades potencialmente conflictivas, la Ley 3/2021 parece en conjunto oportuna, adecuada en su esencia y básicamente no sesgada.
CITATION STYLE
Bertolín-Guillén, J. M. (2021). Eutanasia, suicidio asistido y psiquiatría. Revista de La Asociación Española de Neuropsiquiatría, 41(140), 51–67. https://doi.org/10.4321/s0211-57352021000200003
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.