Abstract
Los especialistas en derecho penal de todo el mundo hablan del "principio de proporcionalidad", a pesar de que con él distintas personas a veces se refieren a diferentes cosas. Algunos lo utilizan para referirse a la idea de que la magnitud de la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito, del daño o mal realizado. Otros lo utilizan para referirse a la idea de que la magnitud de la pena debe ser proporcional a la culpabilidad general [overall blame worthiness]* del delincuente. Esa culpabilidad general toma en cuenta la gravedad del delito, pero también considera una variedad de otras cosas, como el estado mental culpable del delincuente en la comisión del delito-ya sea que obró con propósito, a sabiendas, de manera imprudente o negligente-, su capacidad general para actuar racionalmente-por ejemplo si se tratara de un enfermo mental, un menor, o estuviera drogado-o cualquiera de las otras numerosas condiciones de excusa-por ejemplo si actuó bajo coacción, bajo un error de derecho razonable o bajo un error en cuanto a la justificación. Cuando me refiero al "principio de proporcionalidad", quiero hacer referencia a esta última y más amplia idea-que la pena debe seguir la culpabilidad general del delincuente por un delito−. I. Para la persona común, esto puede parecer un principio obvio a ser observado por el derecho penal. ¿No es esto lo que diferencia a la responsabilidad penal de la responsabilidad civil? La responsabilidad penal sugiere un reproche moral [moral condemnation] de una manera que la responsabilidad civil no lo hace. Probablemente es por eso que todas las sociedades conocidas distinguen responsabilidad penal y civil, para delimitar lo que es verdaderamente reprochable de lo que es simplemente una violación de una regla o regulación. Y advertimos esta diferencia en la terminología que utilizamos. En inglés hablamos de "delitos", "condena" y "pena"; pero nos referimos a la responsabilidad civil en términos de "infracciones", "responsabilidad" y "compensación". La mayoría de las lenguas tienen alguna diferencia terminológica similar para distinguir lo penal y lo civil, con el fin de poner de relieve la función reprobatoria [condemnatory function] exclusiva del derecho penal. Si la proporcionalidad a la culpabilidad es tan fundamental para la naturaleza misma del derecho penal, ¿por qué un sistema se desviaría de tal proporcionalidad? De hecho, es común que las reglas y prácticas del derecho penal moderno se desvíen, incluso entren en conflicto, con la proporcionalidad a la culpabilidad. El principal incentivo para considerar otros * Ponencia presentada en el
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Robinson, P. H. (2015). El principio de proporcionalidad y merecimiento empírico. Revista de Estudios de La Justicia, 0(22). https://doi.org/10.5354/0718-4735.2015.37591
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