Abstract
P ara quien piense que la bondad de una decisión judicial está en función del mayor o menor grado de aceptación que suscite en la comunidad jurídica y, en general, en la opinión pública, la reciente sentencia del Tribunal de Luxemburgo (en octubre de 1995), a propósito del denominado «caso Kalanke», ha de constituir, sin duda, un ejemplo de decisión equivocada. A decir verdad, el abogado general-Giuseppe Tesauro-, al proponer al tribunal que adoptara la decisión que, en efecto, este último tomó, era plenamente consciente de que «las consideraciones expuestas (...) y la conclusión a que hemos llegado no cuadran con muchas tomas de posición de numerosas instancias» (entre otras, una reciente del parlamento europeo), pero consideraba que era un «deber»-suyo y del tribunal-«resistir a la tentación de seguir la corriente dominante» [puntos 26 y 27]. Es, por ello, prácticamente seguro (digamos que en aplicación de la ley de transitividad) que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sus quince miembros varones, contaron con la posibilidad de que su decisión no iba a ser bien acogida por numerosos círculos de opinión en los diferentes Estados miembros. Pero es bien probable que no previeran del todo la intensidad de esa reacción negativa: por ejemplo, que no esperaran que uno de los efectos de su sentencia fuera que se pusiera en duda la «legitimidad política» del tribunal (como hizo la ministra española Alberdi en declaraciones a la prensa al día siguiente de conocerse la resolución); que el Parlamento europeo celebrara un debate sobre esa sentencia, con el resultado de que la mayoría de los parlamentarios se inclinó «en contra de la decisión del tribunal y en favor de las acciones positivas» [El País, 26-10-1995]; o que la decisión fuese recibida como una agresión incluso por parte del feminismo moderado: así, por ejemplo, 23 senadoras socialistas, en cabezadas por Victoria Camps, firmaron un artículo en el que afirmaban que esa sentencia era uno de los «despropósitos» que «refuerzan la impresión de
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Atienza Rodríguez, M. (1996). Un comentario al caso Kalanke. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (19), 111. https://doi.org/10.14198/doxa1996.19.06
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