Abstract
improba ble que una persona en las referidas circunstancias sea capaz de cumplir las obligaciones crediticias mencionadas. En ese caso, una buena pregunta es si el ordenamiento jurídico debe prestar una particular tutela a un sujeto en la coyuntura descrita o se trata de una situación de la cual debe, de acuerdo al derecho común, responder el deudor, con sus bienes presentes y futuros (ex (NLC 2) responde la pregunta antes formulada rechazando la solución tradicional contenida en nuestro código civil (garantía general patrimonial) y otorgando una fuerte tutela jurídica al consumidor insolvente. Esa especial protección consiste en la exoneración legal de los saldos insolutos de las deudas anteriores al inicio de un procedimiento concursal de una persona deudora (discharge), a fin de crear las condiciones para el reinicio de una actividad productiva ("segunda oportunidad" o fresh start) 4. En este trabajo nos interesa analizar críticamente la figura del discharge, cuya defectuosa construcción legal genera importantes problemas, no sólo de aplica ción por parte de nuestros tribunales, sino de la comprensión del concurso del consumidor como una institución pro debitoris. Una correcta comprensión de la referida regla de exoneración legal de los saldos insolutos exige una mirada a las causas, económicas y sociales, del sobreendeudamiento de un consumidor y de los efectos de esa regla en el mercado crediticio. Entendidas esas cuestiones será posible reconocer cuál es el interés jurídico preferentemente tutelado en el discharge, cómo opera esa protección y cuáles son sus límites. 2 Sobre los efectos sustantivos del concurso, remito al lector interesado a GARRIDO 4 La noción de "persona deudora" en la NLC no coincide enteramente con la de consumidor. La fractura surge de la inclusión de consumidores dentro de la noción de empresa deudora. No obstante esta problemática construcción del ámbito de aplicación subjetivo de los distintos procedimientos concursales contenidos en la NLC, a los efectos de este trabajo, entenderemos los términos consumidor y persona deudora como sinónimos pues, queda en pie que toda persona deudora es un consumidor. Al hilo de lo anterior, cabe precisar que el presente estudio se circunscribe al estudio de la exoneración legal de los saldos insolutos en el marco de la insolvencia de una persona deudora (cuya regulación es una novedad muy meritoria), no obstante que la NLC establece el beneficio de la exoneración legal de los saldos insolutos en el procedimiento concursal de liquidación de una empresa deudora, apartándose no sólo de nuestra propia tradición jurídica, sino también de la tendencia actual del Derecho comparado. De esto último esperamos ocuparnos en un próximo trabajo.
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Caballero Germain, G. (2018). Sobreendeudamiento y exoneración legal de los saldos insolutos en el procedimiento concursal del consumidor. Ius et Praxis, 24(3), 133–172. https://doi.org/10.4067/s0718-00122018000300133
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