La jurisdicción contencioso administrativa, gracias a la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha adoptado medidas en los últimos años sobre reparación del daño en sí mismo considerado en contraposición al daño consecuencia, especialmente cuando ha habido una vulneración a los derechos humanos de los demandantes; ello se evidencia en varias sentencias del Consejo de Estado que ordenan la adopción de medidas de justicia restaurativa para reparar in natura a las víctimas. Sin embargo, la Corte confunde, en ocasiones, el daño evento con el daño consecuencia y en nuestro medio, solo se ha avanzado en la reparación objetiva del daño evento cuando ha habido una vulneración del derecho a la salud y queda en ciernes la construcción de criterios objetivos de indemnización o reparación cuando se vulneran otros derechos constitucionales o convencionales
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Cárdenas Mesa, J. A. (2015). La reparación del daño evento en Colombia. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 45(123), 317–363. https://doi.org/10.18566/rfdcp.v45n123.a02
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