Abstract
0048-766X / © 2022 Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología. Publicado por Permanyer. Este es un artículo open access bajo la licencia CC BY-NC-ND (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/). El directorio de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología (SOCHOG) solicitó a este comité dar reco-mendaciones a obstetras y ginecólogos/as que pueden verse enfrentados al rechazo de una gestante a con-sentir en el uso de intervenciones médicas que de acuerdo con la evidencia científica estarían destinadas a proteger su salud y/o la del feto. Esta solicitud se origina a partir del caso de una gestante que, cursando un embarazo de 41 semanas, rechaza formalmente la indicación médica de inducción de trabajo de parto, lo que finalmente se complicó con un sufrimiento fetal grave. Si bien este es un caso específico, en que desde una perspectiva técnica la indicación médica de inducción de parto está bien descrita y normada en la Guía Perinatal del año 2015 del Ministerio de Salud (págs. 300-309), existen numerosas otras patologías propias o asociadas a la gestación en las que la evidencia científica hace recomendables intervenciones médicas para beneficio de la gestante y/o de su feto, y que, por cierto, requieren de consentimientos explícitos para ser implementadas. Este documento provee orientaciones generales a obstetras y ginecólogos/as sobre cómo proceder cuando la persona gestante rehúsa, con diferentes fundamentos, llevar a cabo tratamientos médicos des-tinados a proteger su salud y la de su feto, generando en el personal médico serios conflictos éticos. Para efectos de este documento, las palabras «mujer o paciente» harán referencia a todas las personas con capacidad de gestar; independientemente de que se identifiquen como mujer, hombre o persona no binaria. Sobre el consentimiento informado El proceso de consentimiento informado (CI) consti-tuye la aplicación práctica sobre la cual se fundamenta el principio bioético que considera al «otro» como un igual; siendo una expresión de ello el respeto a su autonomía. El CI no es un fin en sí mismo; es un pro-ceso que por una parte hace posible, y por otra parte, pone en evidencia, la participación activa de la paciente en su atención de salud. En la práctica, un proceso de decisiones compartidas, que nivela la relación asimé-trica que suele ocurrir entre el proveedor o proveedora de salud y la persona que solicita su atención. El dere-cho a la autonomía, en este caso de la persona ges-tante, junto a la beneficencia, no maleficencia y justicia, constituyen cuatro pilares básicos sobre los que se sustenta la bioética. Para el mundo moderno y democrá-tico, el derecho a la autonomía de las personas, recono-cida en el Artículo 11 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, tiene especial valor. Si bien lo deseable es que los cuatro pilares mencionados actúen en conjunto, sin autonomía los otros principios bioéticos pierden sustento.
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y Políticas Publicas, C. de Ó. (2023). El proceso de consentimiento informado y autonomía de la mujer embarazada. Revista Chilena de Obstetricia y Ginecología, 87(6). https://doi.org/10.24875/rechog.m22000054
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