Abstract
Key WoRds Reasonable Doubt, Minority Vote, Criminal Absolution i. aproximación al problema Hoy es un lugar común decir que el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal importó un cambio sin precedentes en nuestra cultura jurídica. A través de la reforma procesal penal se introdujeron aspectos como la inmediación, la oralidad, la publicidad, la contradictoriedad, a niveles que se desconocían en nuestra tradición jurídica 1. De hecho, muchos de esos principios se han replicado-con mayor o menor éxito-en las sucesivas modificaciones a los procesos que se han ido materializando en los últimos años 2. Dentro de los institutos novedosos de la reforma procesal penal uno que destaca, por su relevancia e importancia política, es el juicio oral. Es en ese escenario donde aquellos principios que señalamos se muestran en su máxima expresión, constituyendo los pilares sobre los cuales se legitima la reforma. Y mucho se ha escrito sobre el juicio oral, desde aspectos teórico-dogmáticos sobre los presupuestos del juicio oral, hasta manuales de litigación para enfrentarlo adecuadamente 3. Sin embargo, poco se ha reflexionado sobre el estándar de convicción que se adoptó para que el 1 Cabe recordar, en todo caso, que previo al nuevo proceso penal estaba vigente en Chile un sistema de enjuiciamiento criminal ortodoxamente inquisitivo, marcado por la escrituración, el secretismo, la mediación, la delegación de funciones y la completa falta de imparcialidad del juzgador. Era un proceso penal en que, en palabras de Ferrajoli, el juez procedía de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que estaban excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa. ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Traducción de Andrés Ibáñez, Perfecto, y Otros, Ed. Trotta, Madrid, 1995, p. 564. 2 Nos referimos, en concreto, a las reformas al procedimiento en materia de Familia y al procedimiento Laboral, en donde se han incorporado, con matices, similares principios que los del proceso penal, en particular, la oralidad, inmediación y concentración. 3 A modo de referencia, cfr.
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Carnevali Rodríguez, R., & Castillo Val, I. (2011). EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN DE LA DUDA RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL CHILENO, EN PARTICULAR LA RELEVANCIA DEL VOTO DISIDENTE. Ius et Praxis, 17(2), 77–118. https://doi.org/10.4067/s0718-00122011000200005
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