Abstract
Tradicionalmente, los delitos contra la seguridad vial vienen considerándose como delitos de peligro. Sin embargo, con la última reforma penal en esta materia el legislador se aleja de la técnica de los delitos de peligro introduciendo tipos penales más formales. De este modo, el Derecho Penal cada vez se aproxima más a la lógica del Derecho administrativo sancionador, aparcando la relevancia de principios que tradicionalmente han inspirado el Ius puniendi como es el principio de lesividad. El delito de conducción a una velocidad excesiva (art. 379.1) y el delito de conducción sin permiso o licencia (art. 384) son dos de las manifestaciones de esta nueva orientación del Derecho penal.
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Montaner Fernández, R. (2009). Los nuevos delitos contra la seguridad vial: una muestra de la Administración del Derecho Penal. Documentación Administrativa. https://doi.org/10.24965/da.v0i284-285.9660
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