rESponSabilidad civil promESa dE compravEnta. condi ción Fallida y plazo Extintivo. rE Solución dE contrato. cortE Su prEma, primE ra Sala (civil), 14 dE abril dE 2011, rol 79572009, cita WES tlaW chilE: cl/Jur/3095/2011. Los hechos firmes ante los tribunales del fondo fueron explicitados en la sentencia de casación. Las partes fir maron una oferta de compra, ha-bién dose entregado a título de garan-tía del cumplimiento una letra de cambio por la suma de $2.870.000. Se estableció en dicho contrato pre-paratorio que si no se otorgaba el mu tuo a la promitente compradora, la oferta quedaría sin efecto, debien-do la demandada devolver esa letra de cambio dejada como garantía de seriedad. El plazo establecido en la promesa fue de ciento veinte días, el que fue prorrogado, siendo exigible la garantía al término de este plazo. Por carta del 12 de agosto de 2003, se requirió por la promitente compra-dora que se tuviera por extinguida la oferta y se procediera a la devolución de la garantía. Las razón conforme a la petición era la falta de crédito por negativa de los bancos, a pesar de que sólo una vez terminado el plazo de la promesa se había solicitado el financiamiento. Para los tribunales del fondo "la solicitud presentada por el demandante a la contraria en orden a tener por extinguida la oferta y la devolución de la letra de cambio que había dejado en señal de seriedad de la misma fue formulada extemporáneamente, toda vez que lo fue ya vencido el término que las partes habían fijado para el vencimiento del plazo de la promesa, habida consideración, además, que las cartas de los bancos recha-zando el financiamiento al actor aparecen fechadas con posteridad a ese límite temporal fijado de común acuer-do por los contratantes".
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Aguad Deik, A., & Pizarro Wilson, C. (2011). Obligaciones y responsabilidad civil. Revista Chilena de Derecho Privado, (16), 329–344. https://doi.org/10.4067/s0718-80722011000100009
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