Uno de los problemas que ha merecido innumerables críticas tanto del sector especializado como de la comunidad jurídica en general, y que ha motivado nuestra atención, pues no es ajeno al contexto democrático en el que se desarrolla nuestro país, se refiere a las constantes fricciones originadas con otros órganos integrantes del sistema constitucional (por ejemplo la reciente sentencia emitida en el Exp. 0020-2015-PI/TC, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785 que regulaba la facultad sancionatoria de la Contraloría General de la República), a partir de las cuales se ha propalado una posición casi mayoritaria respecto del “excesivo poder” con el que cuenta nuestro Tribunal Constitucional, reconocido como intérprete privilegiado de la Constitución, cuya función es la de preservar el orden constitucional y por ende el equilibrio de poderes; y si bien actúa con autonomía e independencia (principios reconocidos por su Ley Orgánica), su labor no tiene por qué estar exenta de cuestionamientos.
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Tafur, M. O. (2019). LIMITES A LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ORGANISMO CONTRALOR DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. IUS: Revista de Investigación de La Facultad de Derecho, 8(2), 96–115. https://doi.org/10.35383/ius.v1i2.278
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