Abstract
sección BiBliografía 536 rehJ. XXXVi (2014) unilateral y preventivo de la guerra. Incluso propuso opciones, calificadas de utópicas en su momento, que han llegado a aplicarse recientemente, como la creación de un Tribunal penal internacional y normas y procedimientos para exigir responsabilidades por los actos de guerra ilegítimos. además, abogaba por un "pacifismo jurídico" mun-dial, que ha sido acogido en parte con la propuesta de reforma de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, que en la actualidad se caracteriza por su escasa operatividad (pp. xxxiii-xxxiv). la realidad actual hace evidente que muchas guerras han sido promovidas por los Estados más poderosos y han sido justificadas en base a juicios morales y prácticas unilaterales que en realidad se muestran contrarios a los derechos humanos. además, se considera arriesgado que sólo haya una única autoridad internacional competente para dictaminar el ius ad bellum (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Destaca Monereo que "es mérito de Kelsen el haber situado al individuo en el centro del Derecho internacional, rompiendo con la tradición secular del ius publicum Europaeum, que atribuía exclusivamente la condición de sujeto internacionales a los Estados" (p. xxxvii). Y la única forma de garantizar la paz sería a través del Derecho, y nunca mediante la fuerza. En esta obra, José luis Monereo Pérez reproduce y comenta de forma crítica una de las principales obras de Hans Kelsen, sus Principios de derecho internacional público. También puede consultarse otra reseña sobre la filosofía del derecho en Hans Kelsen en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de Valparaíso, 28 (2006), pp. 704-706. guillermo hierrezuelo conde Universidad de Málaga mainino, gianluca, Studi sul caput XXI della lex Rubria de Gallia Cisalpina (Col-lana della rivista di Diritto romano, Saggi, Milano, Edizioni Universitarie di lettere Economia Diritto, 2012), 148 págs. Hace ya algún tiempo el respetado romanista a. guarino (Ricordo di Santi di Paola, en SDHI., 46, 1980, 625) escribió: "Dal 1760, epoca del suo ritrovamento a Veleia presso Piacenza, sino ad oggi il dispettoso documento epigrafico altro non ha fatto che procurare spiacevoli mali di capo ai romanisti che se ne sono occupati. Per tenere lontano noi del mestiere da una proprietà privata, che non si amasse vedere invasa da noiosi romanisti, io penso talvolta che la scritta minacciosa 'cave canem' andrebbe piú efficacemente sostituita con la scritta 'cave Legem Rubriam'. Certo è che la gran maggioranza dei romanisti cerca di evitare la lex Rubria e, se si imbatte in essa nel corso di una ricerca, spesso e volontieri cambia strada". Si siempre es motivo de satisfacción encontrarse con una obra en la que se trata de interpretar alguna fuente romana, partiendo del texto original, particularmente meritorio es el empeño del Profesor gianluca Mainino, que no sólo no "cambia strada" ante la lex Rubria, sino que se enfrenta a ella y se propone la interpretación de uno de sus capítulos. En efecto, y como indica el título de su obra, trata de dar respuestas a los interrogantes que plantea la lectura del capítulo XXI de la lex Rubria de Gallia Cisalpina.
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Hierrezuelo Conde, G. (2014). Kelsen, Hans, Principios de derecho internacional público. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (36), 534–536. https://doi.org/10.4067/s0716-54552014000100025
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