Abstract
En el Ecuador contamos con un plexo normativo en materia de protección de los consumidores que data del año 2000, en el cual el legislador de la época procuró regular las salvaguardas necesarias en favor de los consumidores que a dicho momento de la historia resultaban necesarias en este ámbito. Con la masificación del comercio en diversas áreas y la creciente cultura de un consumo exacerbado de bienes y servicios -que inclusive es materia de análisis dentro de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por las Naciones Unidas-, se vuelve necesario una adaptación a dicha normativa, pues las realidades que afronta este ámbito han variado sustancialmente en comparación a como lo era hace algunos años y la normativa actual no abarca todos los ámbitos de protección que los consumidores requieren. Para la realización del presente trabajo debemos también tener en cuenta que desde el año 2008 rige en nuestro país un marco constitucional que propugna entre otras cosas la defensa de los derechos de los consumidores a través de la implementación de mecanismos y procedimientos de defensa, idóneos y adecuados. En ese orden de ideas, el objetivo del presente artículo es esbozar parámetros que puedan servir de basamento para la proposición de disposiciones legales que ayuden a fortalecer el régimen tuitivo de los consumidores en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el Ecuador.
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Dávila Crespo, L. E. (2024). Protección a los usuarios de proveedores de bienes y servicios en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador. RECIAMUC, 8(3), 84–112. https://doi.org/10.26820/reciamuc/8.(3).sep.2024.84-112
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