Abstract
Concebida por vez primera en la década de los ochenta y popularizada años más tarde a propósito de la conferencia de Río de 1992, la idea de precaución es actualmente parte fundamental del derecho internacional ambiental. Diversos instrumentos jurídicos (de lege ferenda y de lege lata) plasman indistintamente en sus principios, preámbulos y artículos su sig-nificado; incuestionable es ya su intromisión en la órbita de lo internacio-nal ambiental. Como es natural, prevalecen las discrepancias sobre su correcto nom-bre y apellido, sus alcances y significado, según el instrumento vinculan-te o no del que se trate; sin embargo, uno de los documentos de mayor trascendencia para el entendimiento y diseminación del concepto de pre-caución es la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarro-llo de 1992, que recoge en su principio 15 la idea de que cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá invocarse por los Estados para no adoptar medidas de protec-ción ambiental. La paulatina aceptación que este concepto tiene a nivel mundial permite deliberar acerca de su creciente predominio, incluso so-bre acuerdos internacionales ajenos a lo propiamente ambiental, como los relativos al comercio. Las implicaciones económicas, sociales y ambientales que pueden de-rivarse de la aplicación de la acción precautoria son aún inimaginables; su adopción entraña la necesidad de replantear por completo el actuar ambiental preventivo de los Estados que hasta hace pocos años se daba sólo si existía base científica para ello. De cualquier modo, en su expan-sión global, la idea de precaución se propaga de tal manera que los Esta-* Publicado en Derecho Ambiental y Ecología, México, año 1, núm. 2, agosto-sep-tiembre de 2004. ESTUDIOS AMBIENTALES 58 dos se ven cada vez más comprometidos a incorporarla en sus legislacio-nes domésticas. El objetivo de este artículo es, precisamente, contribuir al entendimiento y comprensión respecto de su denominación, significa-do y trascendencia. II. orígenes y termInología Al parecer, lo que se conoce como precaución o precautorio en el de-recho internacional ambiental surge en un instrumento no vinculante. Da cuenta de ello José Juste Ruiz, 1 quien afirma que como idea fue implíci-tamente enunciada por vez primera en la Carta Mundial de la Naturaleza (resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1982). A partir de esta fecha, un sinnúmero de instrumentos —vinculantes y no— se han referido en sus textos a la acción de precaución, aunque de manera muy diversa. Así, en ocasiones se ha hecho simple mención a ella sin definirla, en otras, si bien se le ha dado un significado no se le menciona expresamente, y en algunas más se le define e incluye explícitamente. Por si fuera poco, también se le ha asociado incorrectamente con otros conceptos o principios y ha tenido nombres diferentes. Así lo demuestran los ejemplos siguientes: • Como simple mención a medidas de precaución en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985: " Teniendo presentes también las medidas de precaución que ya se han adopta-do, en los ámbitos nacional e internacional, para la protección de la capa de ozono " (preámbulo, párrafo quinto). 2 • Por asociación a medidas preventivas en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono de 1987: " Tomando nota de las medidas preventivas para controlar las emi-siones de ciertos clorofluorocarbonos que ya se han tomado en los planos nacional y regional " (preámbulo, párrafo octavo). 3
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Contreras Huerta, R. (2016). El principio de prevención en el derecho internacional del medio ambiente. Revista de Derecho Público, 0(69). https://doi.org/10.5354/0719-5249.2007.40019
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