Sobre la equivalencia pragmática entre permiso y no prohibición

  • Bulygin E
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En este artículo, E. Bulygin aborda, una vez más, el problema del status lógico de los permisos y de las normas permisivas. Bulygin defiende la pertinencia de la triple clasificación de los permisos que ofreciera, junto con C. Alchourrón, en Normative Systems. De acuerdo con esta obra, debe distinguirse entre un concepto prescriptivo y dos conceptos descriptivos de permisión (fuerte y débil). La pertinencia y el alcance explicativo de estas distinciones han sido puestos en cuestión en algunos trabajos recientes, y estas «nuevas herejías» —dice E. Bulygin— «me obligan a empuñar nuevamente la pluma en defensa de la ortodoxia». Esta defensa desemboca en un conjunto de conclusiones, de las que parecen de especial importancia las siguientes: no existe la pretendida equivalencia pragmática sostenida por algunos críticos entre la no prohibición y la permisión; las normas permisivas son normativamente relevantes, pues cumplen múltiples funciones normativas; la concepción del Derecho que comprende reglas y principios subyacentes es irrelevante para el problema de la equivalencia entre regulación negativa (no prohibición) y permisión y para la caracterización de las lagunas normativas; las decisiones judiciales que hacen lugar a la demanda y las que la rechazan son simétricas.

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Bulygin, E. (2010). Sobre la equivalencia pragmática entre permiso y no prohibición. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (33), 283. https://doi.org/10.14198/doxa2010.33.14

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