Abstract
Cuando se estudia la responsabilidad civil y la importancia de sus elementos constitutivos para la determinación de la obligación de resarcir un perjuicio en contra de un tercero, el análisis del daño es indispensable. Sin embargo, en materia de derechos humanos, la relevancia de este elemento es discutible. En el presente artículo se estudiarán las razones por las que no es necesario considerar al daño como un requisito indispensable al momento de atribuir responsabilidad estatal por la violación de un derecho humano.
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Barona Martínez, N., Terán Arellano, M., & Tescaroli Espinosa, A. (2020). La no consideración del elemento daño dentro de la responsabilidad estatal en materia de derechos humanos. USFQ Law Review, 7(1), 205–224. https://doi.org/10.18272/ulr.v7i1.1736
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