Abstract
Toda teoría del Derecho incluye, inevitablemente, tesis asertivas así como tesis normativas. Sin duda, la mayor parte de las tesis de una teoría jurídica –en parte los postulados y las definiciones de los conceptos teóricos, que como Comanducci reconoce tienen carácter convencional y, al menos en este sentido, prescriptivo– son tesis aser-tivas. Piénsese en la teoría de los sujetos, de las personas y de los status, en el análisis de la estructura de los distintos tipos de normas o en la teoría y la tipología de los actos y de las situaciones jurídicas. Algunas tesis, sin embargo, son inevitablemente prescriptivas. Y lo son no ya en el sentido banal, que reproducen normas o principios jurí-dicos internos del Derecho positivo –lo que es una tarea mucho más que de la teoría del derecho, de la dogmática jurídica, es decir, de las disciplinas jurídicas particulares basadas sobre la interpretación de la ley; sino en el sentido que enuncian principios normativos externos al Derecho positivo objeto de investigación y, sin embargo, en relación con este marco normativo: principia iuris, pero no in iure.
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Ferrajoli, L. (2016). Derechos fundamentales, democracia fundamental y garantismo. Derechos fundamentales, democracia fundamental y garantismo. Universidad Libre. https://doi.org/10.18041/978-958-5466-13-5
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