El daño moral en los contratos asociativos empresariales

  • Burneo Carrera J
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Dentro del mundo jurídico mercantil, los contratos empresariales tienen un papel protagónico porque, a través de ellos, los empresarios pueden articular sus actuaciones y modular sus comportamientos comerciales en pro del cumplimiento de sus determinados objetivos empresariales, operativos, comerciales y asociativos. Para el caso particular de los contratos asociativos empresariales, más allá del evidente objetivo de lucro, la cooperación mutua de empresarios busca la creación de una imagen que impulse el desempeño comercial de la asociación, en general, y de cada empresario, en particular. Además, podría servir como estímulo para la creación de una sana reputación comercial. Sin embargo, a pesar de que todo contrato asociativo nace con la intención de lograr un efectivo cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato, siempre es latente la posibilidad de un incumplimiento. Este último no solo afectará al empresario que incumple, sino a toda la asociación en su generalidad ya que, al actuar de forma conjunta, todos los empresarios participantes ponen en riesgo, aparte de su inversión, su propio nombre, imagen y reputación como comerciantes. Por ello, un incumplimiento que pueda afectar la reputación de todo el grupo de empresarios tendrá que ser resarcido conforme a las reglas de la responsabilidad civil, debido a que atenta a su derecho humano al buen nombre.

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Burneo Carrera, J. A. (2023). El daño moral en los contratos asociativos empresariales. Foro: Revista de Derecho, (39), 149–165. https://doi.org/10.32719/26312484.2023.39.8

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