Abstract
Por otra parte, el ejercicio de los derechos cívicos fue restringido en las primeras constituciones locales (salvo en las de Puebla y San Luis Potosí) por el "estado de sirviente doméstico" y por el analfabe-tismo, aunque en este último caso se daba un plaw, que variaba de 10 a 25 años, para que esa restricción surtiera efecto. La constitución centralista de 1836 estableció restricciones semejantes, y aunque la fede-ralista de 1857 no estableció ese tipo de restricciones, en la práctica el avance fue escaso, porque el creciente desarrollo del peonaje impidió que el grueso de la población indígena participara activamente en la vida nacional, pese a la disminución del analfabetismo. En efecto, varios Estados, principalmente del norte y del sur, en contra del texto expreso de la constitución de 1857, establecieron como delito la falta ele cum-plimiento del contrato de locación de obras cuando se habían recibido anticipos en dinero, aunque la Suprema Corte de Justicia concedió algu-nos amparos en esos casos. Al parecer, los intereses de los latifundistas criollos coadyuvaron al éxito de la política igualitaria exigiendo, apenas consumada la inde-pendencia, en nombre de la igualdad, que se obligara a los indios adeu-dados a no abandonar las haciendas, pues en su carácter de nuevos ciudadanos iguales a los demás eran libres para contratar y debían cumplir con sus contratos. José María Luis Mora expresó claramente que la nueva legislación substituyó la distinción de indios y no indios por la de "pobres y ricos, extendiendo a todos los beneficios de la so-ciedad". Igualmente, años después Francisco Pimentel combatió, en nombre de los hacendados, la fundación de la junta "protectora de las clases menesterosas" por Maximiliano, porque la igualdad exigía que también se estableciera una junta que defendiera "los derechos del rico" Sin embargo, las autoridades en algunas ocasiones tuvieron que reco-nocer la existencia de grupos indígenas independientes, principalmente los nómadas del norte. Los gobiernos de Coahuila y Chihuahua cele-braron tratados con comanches y apaches hasta 1850, sin seguir el con-sejo de Lorenzo de Zavala, "obligar a los bárbaros a reunirse en socie-dades regulares, o a salir del territorio de la república, como lo están haciendo los americanos del norte" Los indios sedentarios, o sea la gran mayoría de la población del país, se sublevaron en todo el territorio nacional a lo largo del siglo x1x. Los yaquis a partir de 1825, enarbolando la bandera del exterminio de los blancos, pese a que el congreso local y el federal les habían concedido el privilegio de que tuvieran gobierno y leyes propios. Con motivo ele la guerra de castas iniciada en Yuc.at:án en 1847, Justo Sierra O'Reilly pidió expulsar a los indios de esa península, en vista ele que se rehusa-ban a "amalgamarse" con los demás. A este argumento respondieron los
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Navarro, M. G., & Navarro, M. G. (1968). El mestizaje mexicano en el periodo nacional. Revista Mexicana de Sociología, 30(1), 35. https://doi.org/10.2307/3539019
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