Abstract
la lEy RicaRtE soto: nEcEsaRia pERo polémica The ricarTe soTo acT: necessary buT poleMic Es efectivo que la Ley Ricarte Soto (R.S.) se complicó en exceso al exten-derse a la regulación de la investigación clínica con seres humanos, asunto tratado en la Ley 20.120 de 2006 y su posterior reglamentación en el De-creto 114. Pero algo debía ser dicho, por cuanto las terapias de enfermeda-des de alto costo y de escasa prevalencia están, por lo general, en etapa de estudio clínico pre-registro: no son terapias de "efectividad probada" como la Ley R.S. pretende exigir para financiarlas, ni son experimentos porque su objetivo, más que indagar, es encontrar terapéuticas urgentemente ne-cesarias que, de ser efectivas, serán de alto costo y/o enfocadas sobre en-fermedades raras. Son, por ende, terapias experimentales, cuya regulación ética es más específica porque se refiere a pacientes críticamente enfermos, y porque tienen una trayectoria que se distingue de las investigaciones clí-nicas generales que recorren el camino del laboratorio, el animal, las fases I a III. Las terapias experimentales, por su urgencia, se aplican en fase I y prescinden del uso de placebos. Sorprende penosamente que investigadores y académicos dedicados a la bioética protesten por cláusulas que protegen al paciente investigado al asegurarles acceso privilegiado, por todo el tiempo que sea médicamente necesario tras el término del estudio, a terapias que resulten beneficiosas, y que además garanticen ampliamente que el paciente recibirá tratamiento y compensación por daños resultantes de la investigación. La bioética tiene por objetivo proteger a los desaventajados-pacientes, sujetos de investigación, marginados y discriminados por edad, sexo, limi-taciones corporales-. No es su tarea velar por los intereses corporativos de la más potente y lucrativa empresa transnacional como es la farmacéutica. Los costos de albergar médicamente a los pacientes que participan en esta-blecer una medicación efectiva y que producirá ingresos multimillonarios, no reducen el entusiasmo investigativo-mercantil, como lo prueba el ex-celente negocio de los medicamentos antirretrovirales, las quimioterapias, los antiangiogénicos. Los bioeticistas e investigadores que desarrollan una campaña de alerta por la supuesta paralización de la investigación biomédi-ca que produciría la Ley R.S., y que privilegian y fomentan una reducción de la protección de probandos por defender otros intereses de orden cor-porativo, han extraviado el rumbo de la responsabilidad ética de la inves-tigación como un servicio a la sociedad, y la tarea de la bioética respectiva.
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Kottow, M. (2015). La Ley Ricarte Soto: necesaria pero polémica. Revista Chilena de Salud Pública, 19(3), 234. https://doi.org/10.5354/0719-5281.2015.37633
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