La investigación de la paternidad es de interés fundamental para el Estado. Se presta especial cuidado a la estructuración y ubicación de las acciones de filiación dentro del Derecho Familiar Público con la finalidad de brindar las máximas seguridades y cautela a estas medidas judiciales destinadas a determi-nar la relación de familia. Las acciones de estado filial están dirigidas a la afectación del estado civil del sujeto. De su resultado varían los atributos de la persona, identidad, nombre, estado, justificándose la denominación como acciones de estado. Su importan-cia, como dice Díez-Picazo y Gullón (1) , está dada en la relevancia que adquiere en los momentos patológicos en los que se origina un conflicto o un litigio. Nuestro Código no tiene un Título especial que regule las acciones de filia-ción, a diferencia de otros como el de Cataluña, Chile, España, Francia, Para-guay, República Dominicana, por mencionar algunos. A pesar de su importan-cia, las acciones de filiación están contenidas dentro de cada uno de los Títulos I y II de la Sección Tercera: Sociedad Paterno-Filial.
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Varsi Rospigliosi, E. (2019). LAS ACCIONES FILIATORIAS (pp. 1–72).
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