Consentimiento presunto y respuesta requerida como alternativas a la escasez de donantes: un análisis ético

  • ALVAREZ M H
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En Chile la donación y trasplante de órganos se encuentra normado por la ley 19.451, vigente desde 1996. Esta ley establece que " los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines tera-péuticos " 1 y serán realizados a " título gratuito " 2 . Estos dos aspectos son universales en todos los países aunque no faltan los rumores de comercio de órganos en países pobres 3 . Para convertirse en donante una persona pue-de manifestar su voluntad de serlo ante un notario (artículo 8°). La ley también estipula que al momen-to de renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir el funcionario público ante quién se realiza el trámite debe preguntar si se desea ser donante. Finalmente, un paciente puede manifestar su vo-luntad al internarse en un establecimiento hospita-lario (artículo 9°). De enfrentar la situación de muerte cerebral sin que la persona haya manifestado su posición, el artículo 10 establece que el procedimiento puede ser autorizado por el cónyuge, su representante le-gal, o, a falta de ambos, por la mayoría de parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, hasta el tercer grado inclusive. PROYECTO DE LEY Los parlamentarios patrocinantes de la refor-ma de la ley de trasplante y donación de órganos plantean que los mecanismos en vigencia para manifestar la voluntad de donar no son eficaces, por ser insuficientes y desconocidos por la ciudada-nía. Ante esto plantean agregar al artículo 8°: " La voluntad deberá ser expresada y constar por escri-to en cualquier instrumento público. " Además, pro-ponen derogar los artículos 9° y 10° sustituyéndo-los por: " Puede disponerse de los órganos de una persona sólo para fines terapéuticos y después de su muerte, siempre que no exista declaración de oposición de parte de él o sus familiares o repre-sentante legal. " En caso de oposición familiar con constancia de voluntad expresa en vida de ser donante se respetará la decisión del fallecido. 4 Este proyecto combina dos modelos de dona-ción conocidos como de consentimiento presunto y respuesta requerida. CONSENTIMIENTO PRESUNTO

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ALVAREZ M, H. (2007). Consentimiento presunto y respuesta requerida como alternativas a la escasez de donantes: un análisis ético. Revista Chilena de Cirugía, 59(3). https://doi.org/10.4067/s0718-40262007000300013

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