Las Normas Oficiales Mexicanas en el ordenamiento jurídico mexicano

  • Huerta Ochoa C
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P rimero, fue necesario civilizar al hom-bre en su relación con el hombre. Ahora, es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza. Víctor Hugo (1802-1885) El desarrollo del Derecho Ambiental da cuenta de los esfuerzos por "civilizar" al hombre en su rela-ción con la naturaleza. Más allá de la discusión sobre si se trata de una rama autónoma del Derecho, o si ha sido insuficiente para regular los efectos nocivos de la actividad humana, el Derecho Ambiental debe considerarse a partir de sus objetivos y preceptos. Igualmente, es menester tener en cuenta su evolu-ción como sistema de normas. Sólo de esta manera pueden evaluarse objetivamente sus capacidades y limitaciones, así como su potencial de evolución. Una definición que da cuenta de los preceptos del Derecho Ambiental es aquella formulada por Raúl Brañes. Lo delimita como el "conjunto de nor-mas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos". Esta definición presupone que hemos tomado consciencia de los efectos de la actividad humana en el equilibrio de los ecosistemas, implica recono-cer que nuestra presencia cambia las condiciones naturales de vida en el planeta. No obstante, dicha consciencia es más bien reciente, como lo muestra la evolución de las reglas en la materia. En un principio, las normas se limitaban a regular el uso de la naturaleza, considerándola única-mente en función de los recursos que proveía. Así, en el Derecho Romano, la tierra, el agua, los mine-rales, la flora, se consideran res communi, "cosas de la comunidad" que pueden ser empleadas por todos, salvo cuando existan derechos particulares sobre ciertas porciones. Esta noción prevaleció mientras no existió la idea de "desastre ecológico". No se advirtieron los usos nocivos o excesivos de la naturaleza, por lo que los principios de propiedad se consideraron suficientes para regular el uso de los bienes naturales. Fue has-ta que se manifestaron síntomas de inoperancia que se crearon normas de uso técnico, que implicaron normas morales incorporadas al derecho positivo. Fue entonces que la legislación empezó a orientar-se en función de categorías de recursos naturales (aguas, recursos minerales, recursos forestales, etc.) De ahí evolucionó una normatividad tendiente a regular el conjunto de los recursos naturales, aun-que siguió anclada a la idea de aprovechamiento. No fue sino hasta la década de 1970 que se empezó a hablar de sustentabilidad. Por primera vez se con-sideró el entorno como conjunto global y se tuvo en mente a los ecosistemas, haciendo posible que se hablara propiamente de normas ambientales.

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Huerta Ochoa, C. (1998). Las Normas Oficiales Mexicanas en el ordenamiento jurídico mexicano. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.1998.92.3543

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