En el presente trabajo se analiza la regulación de los delitos de daños informáticos introducidos en el Código penal italiano por la Ley nº. 48, de 18 de marzo de 2008, que ratifica y da ejecución al Convenio Cibercrimen del Consejo de Europa. El objetivo es averiguar si la legislación penal italiana en materia de daños informáticos cumple con las recomendaciones internacionales y en particular si se adecua a las técnicas de protección adoptadas por otros legisladores europeos. En primer lugar se analizarán los tipos delictivos de daños a datos y a sistemas informáticos “privados” (art. 635-bis y 635-quater c.p.) y de daños a datos y a sistemas informáticos de carácter “publico” (art. 635-ter y 635-quinquies c.p.). Se pasará luego a estudiar su peculiar estructura típica y se determinarán los bienes jurídicos protegidos por los mencionados delitos. Por último, se formularán algunas consideraciones críticas en perspectiva de lege ferenda .
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Salvadori, I. (2013). La regulación de los daños informáticos en el código penal italiano. IDP Revista de Internet Derecho y Política, 0(16), 44. https://doi.org/10.7238/idp.v0i16.1831
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